Artículo 183 ñ del Código del Trabajo

Artículo 183-Ñ.- Podrá celebrarse un contrato
de puesta a disposición de trabajadores de servicios
transitorios cuando en la usuaria se dé alguna de
las circunstancias siguientes:
a) suspensión del contrato de trabajo o de la
obligación de prestar servicios, según corresponda, de
uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos
de maternidad o feriados;

b) eventos extraordinarios, tales como la
organización de congresos, conferencias, ferias,
exposiciones u otros de similar naturaleza;

c) proyectos nuevos y específicos de la usuaria,
tales como la construcción de nuevas instalaciones, la
ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos
mercados;

d) período de inicio de actividades en empresas
nuevas;

e) aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o
extraordinarios de actividad en una determinada sección,
faena o establecimiento de la usuaria; o

f) trabajos urgentes, precisos e impostergables que
requieran una ejecución inmediata, tales como
reparaciones en las instalaciones y servicios de la
usuaria.