Artículo 183 z del Código del Trabajo
Artículo 183-Z.- En la remuneración convenida, se
considerará la gratificación legal, el desahucio, las
indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del
aviso previo, y cualquier otro concepto que se devengue
en proporción al tiempo servido, salvo la compensación
del feriado que establece el artículo 183-V.