Artículo 183 y del Código del Trabajo

Artículo 183-Y.- El ejercicio de las facultades
que la ley le reconoce a la usuaria tiene como límite
el respeto a las garantías constitucionales de los
trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la
intimidad, la vida privada o la honra de éstos.

La usuaria deberá mantener reserva de toda la
información y datos privados del trabajador a que
tenga acceso con ocasión de la relación laboral.