Artículo 183 x del Código del Trabajo

Artículo 183-X.- La usuaria tendrá la facultad de
organizar y dirigir el trabajo, dentro del ámbito de las
funciones para las cuales el trabajador fue puesto a su
disposición por la empresa de servicios transitorios.
Además, el trabajador de servicios transitorios quedará
sujeto al reglamento de orden, seguridad e higiene de
la usuaria, el que deberá ser puesto en su conocimiento
mediante la entrega de un ejemplar impreso, en
conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 156 de este Código.

La usuaria deberá cumplir íntegramente con las
condiciones convenidas entre el trabajador y la empresa
de servicios transitorios relativas a la prestación de
los servicios, tales como duración de la jornada de
trabajo, descansos diarios y semanales, naturaleza de
los servicios y lugar de prestación de los mismos.

Sólo podrán pactarse horas extraordinarias entre el
trabajador de servicios transitorios y la empresa de
servicios transitorios al tenor del artículo 32 de este
Código.