Artículo 183 w del Código del Trabajo
Artículo 183-W.- Será obligación de la usuaria
controlar la asistencia del trabajador de servicios
transitorios y poner a disposición de la empresa de
servicios transitorios copia del registro respectivo.
En el registro se indicará, a lo menos, el nombre
y apellido del trabajador de servicios transitorios,
nombre o razón social y domicilio de la empresa de
servicios transitorios y de la usuaria, y diariamente
las horas de ingreso y salida del trabajador.