Artículo 183 u del Código del Trabajo
Artículo 183-U.- Los contratos de trabajo celebrados en
supuestos distintos a aquellos que justifican la
contratación de servicios transitorios de conformidad con el
artículo 183-Ñ, o que tengan por objeto encubrir una relación de
trabajo de carácter permanente con la usuaria, se
entenderán celebrados en fraude a la ley, excluyendo a la usuaria
de la aplicación de las normas del presente Párrafo 2º. En
consecuencia, el trabajador se considerará como
dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de
la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás
sanciones que correspondan.