Artículo 183 r del Código del Trabajo
Artículo 183-R.- El contrato de trabajo de
servicios transitorios es una convención en virtud
de la cual un trabajador y una empresa de servicios
transitorios se obligan recíprocamente, aquél a ejecutar
labores específicas para una usuaria de dicha empresa,
y ésta a pagar la remuneración determinada por el
tiempo servido.
El contrato de trabajo de servicios transitorios
deberá celebrarse por escrito y contendrá, a lo menos,
las menciones exigidas por el artículo 10 de este
Código.
La escrituración del contrato de trabajo de
servicios transitorios deberá realizarse dentro de los
cinco días siguientes a la incorporación del trabajador.
Cuando la duración del mismo sea inferior a cinco días,
la escrituración deberá hacerse dentro de dos días de
iniciada la prestación de servicios.
Una copia del contrato de trabajo deberá ser
enviada a la usuaria a la que el trabajador prestará
servicios.