Artículo 183 o del Código del Trabajo
Artículo 183-O.- El plazo del contrato de puesta a
disposición de trabajadores de servicios transitorios
deberá ajustarse a las siguientes normas.
En el caso señalado en la letra a) del artículo
anterior, la puesta a disposición del trabajador podrá
cubrir el tiempo de duración de la ausencia del
trabajador reemplazado, por la suspensión del contrato
o de la obligación de prestar servicios, según sea el
caso.
En los casos señalados en las letras b) y e) del
artículo anterior, el contrato de trabajo para prestar
servicios en una misma usuaria no podrá exceder de 90
días. En el caso de las letras c) y d) dicho plazo será
de 180 días, no siendo ambos casos susceptibles de
renovación. Sin embargo, si al tiempo de la terminación
del contrato de trabajo subsisten las circunstancias que
motivaron su celebración, se podrá prorrogar el contrato
hasta completar los 90 ó 180 días en su caso.