Artículo 183 m del Código del Trabajo

Artículo 183-M.- El Director del Trabajo podrá,
por resolución fundada, ordenar la cancelación de la
inscripción del registro de una empresa de servicios
transitorios, en los siguientes casos:
a) por incumplimientos reiterados y graves de
la legislación laboral o previsional, o
b) por tener la empresa de servicios transitorios
la calidad de deudora en un procedimiento concursal de
liquidación, salvo que se decrete la continuidad de sus
actividades económicas.

Para los efectos de la letra a) precedente, se
entenderá que una empresa incurre en infracciones
reiteradas cuando ha sido objeto de tres o más sanciones
aplicadas por la autoridad administrativa o judicial,
como consecuencia del incumplimiento de una o más
obligaciones legales, en el plazo de un año. Se
considerarán graves todas aquellas infracciones que,
atendidos la materia involucrada y el número de
trabajadores afectados, perjudiquen notablemente el
ejercicio de los derechos establecidos en las leyes
laborales, especialmente las infracciones a las normas
contenidas en los Capítulos II, V y VI del Título I del
LIBRO I de este Código, como asimismo las cometidas a
las normas del Título II del LIBRO II del mismo texto
legal.

De la resolución de que trata este artículo, se
podrá pedir su reposición dentro de cinco días. La
resolución que niegue lugar a esta solicitud será
reclamable, dentro del plazo de diez días, ante la Corte
de Apelaciones del domicilio del reclamante.