Artículo 183 l del Código del Trabajo
Artículo 183-L.- Toda persona natural o jurídica
que actúe como empresa de servicios transitorios sin
ajustar su constitución y funcionamiento a las
exigencias establecidas en este Código, será sancionada
con una multa a beneficio fiscal de ochenta a quinientas
unidades tributarias mensuales, aplicada mediante
resolución fundada del Director del Trabajo, la que
será reclamable ante el Juzgado del Trabajo competente,
dentro de quinto día de notificada.