Artículo 183 k del Código del Trabajo

Artículo 183-K.- Las empresas de servicios
transitorios deberán inscribirse en un registro especial
y público que al efecto llevará la Dirección del
Trabajo. Al solicitar su inscripción en tal registro, la
empresa respectiva deberá acompañar los antecedentes que
acrediten su personalidad jurídica, su objeto social y
la individualización de sus representantes legales. Su
nombre o razón social deberá incluir la expresión
"Empresa de Servicios Transitorios" o la sigla "EST".

La Dirección del Trabajo, en un plazo de sesenta
días, podrá observar la inscripción en el registro si
faltara alguno de los requisitos mencionados en el
inciso precedente, o por no cumplir la solicitante los
requisitos establecidos en el artículo 183-F, letra a),
al cabo de los cuales la solicitud se entenderá aprobada
si no se le hubieran formulado observaciones.

En igual plazo, la empresa de servicios
transitorios podrá subsanar las observaciones que se le
hubieran formulado, bajo apercibimiento de tenerse por
desistida de su solicitud por el solo ministerio de la
ley. Podrá asimismo, dentro de los quince días
siguientes a su notificación, reclamar de dichas
observaciones o de la resolución que rechace la
reposición, ante la Corte de Apelaciones del domicilio
del reclamante para que ésta ordene su inscripción en el
registro.

La Corte conocerá de la reclamación a que se
refiere el inciso anterior, en única instancia, con los
antecedentes que el solicitante proporcione, y oyendo a
la Dirección del Trabajo, la que podrá hacerse parte en
el respectivo procedimiento.

Inmediatamente después de practicada la inscripción
y antes de empezar a operar, la empresa deberá
constituir la garantía a que se refiere el artículo
anterior.