Artículo 183 j del Código del Trabajo

Artículo 183-J.- Toda empresa de servicios
transitorios deberá constituir una garantía permanente
a nombre de la Dirección del Trabajo, cuyo monto será
de 250 unidades de fomento, aumentada en una unidad
de fomento por cada trabajador transitorio adicional
contratado por sobre 100 trabajadores; 0,7 unidad de
fomento por cada trabajador transitorio contratado por
sobre 150 trabajadores, y 0,3 unidad de fomento por cada
trabajador transitorio contratado por sobre 200.

El monto de la garantía se ajustará cada doce
meses, considerando el número de trabajadores
transitorios que se encuentren contratados en dicho
momento.

La garantía estará destinada preferentemente a
responder, en lo sucesivo, por las obligaciones legales
y contractuales de la empresa con sus trabajadores
transitorios, devengadas con motivo de los servicios
prestados por éstos en las empresas usuarias, y luego
las multas que se le apliquen por infracción a las
normas de este Código.

La garantía deberá constituirse a través de una
boleta de garantía, u otro instrumento de similar
liquidez, a nombre de la Dirección del Trabajo y tener
un plazo de vencimiento no inferior a 120 días, y será
devuelta dentro de los 10 días siguientes a la
presentación de la nueva boleta.

La garantía constituye un patrimonio de afectación
a los fines establecidos en este artículo y estará
excluida del derecho de prenda general de los
acreedores.

La sentencia ejecutoriada que ordene el pago de
remuneraciones y/o cotizaciones previsionales adeudadas,
el acta suscrita ante el Inspector del Trabajo en que se
reconozca la deuda de dichas remuneraciones, así como la
resolución administrativa ejecutoriada que ordene el
pago de una multa, se podrá hacer efectiva sobre la
garantía, previa resolución del Director del Trabajo,
que ordene los pagos a quien corresponda. Contra dicha
resolución no procederá recurso alguno.

En caso de término de la empresa de servicios
transitorios el Director del Trabajo, una vez que se le
acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales
de origen legal o contractual y de seguridad social
pertinentes, deberá proceder a la devolución de la
garantía dentro del plazo de seis meses, contados desde
el término de la empresa.

La resolución que ordene la constitución de dicha
garantía, no será susceptible de ser impugnada por
recurso alguno.