Artículo 183 i del Código del Trabajo

Artículo 183-I.- Las empresas de servicios
transitorios no podrán ser matrices, filiales,
coligadas, relacionadas ni tener interés directo o
indirecto, participación o relación societaria de ningún
tipo, con empresas usuarias que contraten sus servicios.

La infracción a la presente norma se sancionará con
su cancelación en el Registro de Empresas de Servicios
Transitorios y con una multa a la usuaria de 10 unidades
tributarias mensuales por cada trabajador contratado,
mediante resolución fundada del Director del Trabajo.

La empresa afectada por dicha resolución, podrá
pedir su reposición al Director del Trabajo, dentro del
plazo de cinco días. La resolución que niegue lugar a
esta solicitud será reclamable, dentro del plazo de
cinco días, ante la Corte de Apelaciones respectiva.