Artículo 183 g del Código del Trabajo
Artículo 183-G.- La Dirección del Trabajo
fiscalizará el cumplimiento de las normas de este
Párrafo 2º en el o los lugares de la prestación de los
servicios, como en la empresa de servicios transitorios.
Asimismo, podrá revisar los contenidos del Contrato de
Servicios Transitorios, o puesta a disposición, entre
ambas empresas, a fin de fiscalizar los supuestos que
habilitan la celebración de un contrato de trabajo de
servicios transitorios.