Artículo 183 f del Código del Trabajo
Artículo 183-F.- Para los fines de este Código, se
entiende por:
a) Empresa de Servicios Transitorios: toda persona
jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga
por objeto social exclusivo poner a disposición de
terceros denominados para estos efectos empresas
usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas,
tareas de carácter transitorio u ocasional, como
asimismo la selección, capacitación y formación de
trabajadores, así como otras actividades afines en el
ámbito de los recursos humanos.
b) Usuaria: toda persona natural o jurídica que
contrata con una empresa de servicios transitorios, la
puesta a disposición de trabajadores para realizar
labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando
concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el
artículo 183-Ñ de este Código.
c) Trabajador de Servicios Transitorios: todo aquel
que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa
de servicios transitorios para ser puesto a disposición
de una o más usuarias de aquélla, de acuerdo a las
disposiciones de este Párrafo 2º.