Artículo 183 e del Código del Trabajo

Artículo 183-E.- Sin perjuicio de las obligaciones
de la empresa principal, contratista y subcontratista
respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo
dispuesto en el artículo 184, la empresa principal
deberá adoptar las medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores
que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea
su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 66 bis de la ley Nº 16.744 y el artículo 3º del
decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de
Salud.

En los casos de construcción de edificaciones por
un precio único prefijado, no procederán las
obligaciones y responsabilidades señaladas en el inciso
precedente, cuando quien encargue la obra sea una
persona natural.

Sin perjuicio de los derechos que se reconocen en
este Párrafo 1º al trabajador en régimen de
subcontratación, respecto del dueño de la obra, empresa
o faena, el trabajador gozará de todos los derechos que
las leyes del trabajo le reconocen en relación con su
empleador.