Artículo 183 d del Código del Trabajo
Artículo 183-D.- Si la empresa principal hiciere
efectivo el derecho a ser informada y el derecho de
retención a que se refieren los incisos primero y
tercero del artículo anterior, responderá
subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y
previsionales que afecten a los contratistas y
subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos,
incluidas las eventuales indemnizaciones legales que
correspondan por el término de la relación laboral. Tal
responsabilidad estará limitada al tiempo o período
durante el cual el o los trabajadores del contratista o
subcontratista prestaron servicios en régimen de
subcontratación para el dueño de la obra, empresa o
faena. Igual responsabilidad asumirá el contratista
respecto de las obligaciones que afecten a sus
subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.
Se aplicará también, lo dispuesto en el inciso
precedente, en el caso que, habiendo sido notificada por
la Dirección del Trabajo de las infracciones a la
legislación laboral y previsional que se constaten en
las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas
o subcontratistas, la empresa principal o contratista,
según corresponda, hiciere efectivo el derecho de
retención a que se refiere el inciso tercero del
artículo precedente.