Artículo 183 c del Código del Trabajo
Artículo 183-C.- La empresa principal, cuando así
lo solicite, tendrá derecho a ser informada por los
contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de
las obligaciones laborales y previsionales que a éstos
correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo
de igual tipo de obligaciones que tengan los
subcontratistas con sus trabajadores. El mismo
derecho tendrán los contratistas respecto de sus
subcontratistas.
El monto y estado de cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales a que se refiere
el inciso anterior, deberá ser acreditado mediante
certificados emitidos por la respectiva Inspección del
Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la
veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. El
Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá dictar,
dentro de un plazo de 90 días, un reglamento que fije el
procedimiento, plazo y efectos con que la Inspección del
Trabajo respectiva emitirá dichos certificados.
Asimismo, el reglamento definirá la forma o mecanismos
a través de los cuales las entidades o instituciones
competentes podrán certificar debidamente, por medios
idóneos, el cumplimiento de obligaciones laborales y
previsionales de los contratistas respecto de sus
trabajadores.
En el caso que el contratista o subcontratista no
acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las
obligaciones laborales y previsionales en la forma
señalada, la empresa principal podrá retener de las
obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos, el
monto de que es responsable en conformidad a este
Párrafo. El mismo derecho tendrá el contratista respecto
de sus subcontratistas. Si se efectuara dicha retención,
quien la haga estará obligado a pagar con ella al
trabajador o institución previsional acreedora.
En todo caso, la empresa principal o el
contratista, en su caso, podrá pagar por subrogación al
trabajador o institución previsional acreedora.
La Dirección del Trabajo deberá poner en
conocimiento de la empresa principal, las infracciones a
la legislación laboral y previsional que se constaten en
las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas
o subcontratistas. Igual obligación tendrá para con los
contratistas, respecto de sus subcontratistas.