Artículo 183 b del Código del Trabajo
Artículo 183-B.- La empresa principal será
solidariamente responsable de las obligaciones laborales
y previsionales de dar que afecten a los contratistas
en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las
eventuales indemnizaciones legales que correspondan por
término de la relación laboral. Tal responsabilidad
estará limitada al tiempo o período durante el cual el o
los trabajadores prestaron servicios en régimen de
subcontratación para la empresa principal.
En los mismos términos, el contratista será
solidariamente responsable de las obligaciones que
afecten a sus subcontratistas, a favor de los
trabajadores de éstos.
La empresa principal responderá de iguales
obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando
no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se
refiere el inciso siguiente.
El trabajador, al entablar la demanda en contra de
su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos
aquellos que puedan responder de sus derechos, en
conformidad a las normas de este Párrafo.
En los casos de construcción de edificaciones por
un precio único prefijado, no procederán estas
responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una
persona natural.