Artículo 183 ad del Código del Trabajo
Artículo 183-AD.- Las empresas de servicios
transitorios estarán obligadas a proporcionar
capacitación cada año calendario, al menos al 10% de
los trabajadores que pongan a disposición en el mismo
período, a través de alguno de los mecanismos previstos
en el Párrafo 4º del Título I de la ley Nº 19.518.
La Dirección del Trabajo verificará el cumplimiento
de la obligación establecida en este artículo.