Artículo 183 ab del Código del Trabajo
Artículo 183-AB.- La usuaria será subsidiariamente
responsable de las obligaciones laborales y
previsionales que afecten a las empresas de servicios
transitorios a favor de los trabajadores de éstas, en
los términos previstos en este Párrafo.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente,
será de responsabilidad directa de la usuaria el
cumplimiento de las normas referidas a la higiene y
seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones
legales y reglamentarias relativas al Seguro Social
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la ley Nº 16.744, especialmente las
medidas de prevención de riesgos que deba adoptar
respecto de sus trabajadores permanentes. Asimismo,
deberá observar lo dispuesto en el inciso tercero del
artículo 66 bis de la ley Nº 16.744.
Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 76 de la ley Nº 16.744, la usuaria
denunciará inmediatamente al organismo administrador al
que se encuentra afiliada o adherida la respectiva
empresa de servicios transitorios, la ocurrencia de
cualquiera de los hechos indicados en la norma legal
antes citada. Al mismo tiempo, deberá notificar el
siniestro a la empresa de servicios transitorios.
Serán también de responsabilidad de la usuaria, las
indemnizaciones a que se refiere el artículo 69 de la
ley Nº 16.744. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa
de servicios transitorios deberá constatar que el estado
de salud del trabajador sea compatible con la actividad
específica que desempeñará.