Artículo 183 a del Código del Trabajo
Artículo 183-A.- Es trabajo en régimen de
subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por
un trabajador para un empleador, denominado contratista o
subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo
contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su
cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para
una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra,
empresa o faena, denominada la empresa principal, en la
que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras
contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este
Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o
prestan de manera discontinua o esporádica.
Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los
requisitos señalados en el inciso anterior o se limitan
sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se
entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o
faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan
por aplicación del artículo 506.