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Artículo 182 del Código del Trabajo

Art. 182. Prohíbese a los empleadores
adoptar medidas que limiten, entraben o
perturben el derecho de los trabajadores
seleccionados para seguir los cursos de
capacitación ocupacional que cumplan con
los requisitos señalados en el Estatuto de
Capacitación y Empleo. La infracción a esta
prohibición se sancionará en conformidad a
este último cuerpo legal.