Artículo 18 ter del Código del Trabajo

Artículo 18 ter.- El empleador que contrate niños, niñas
o adolescentes sin edad para trabajar para la prestación
de servicios personales bajo dependencia y subordinación,
salvo lo dispuesto en el artículo 16, será sancionado con
una multa de:

a) 10 a 50 unidades tributarias mensuales, en el
caso de las microempresas.

b) 20 a 100 unidades tributarias mensuales, en el caso de
las pequeñas empresas.

c) 50 a 200 unidades tributarias mensuales, en el caso de
las medianas empresas.

d) 100 a 300 unidades tributarias mensuales, en el caso
de las grandes empresas.

La cuantía de la multa, dentro del rango
respectivo, será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la
infracción, su reiteración y el número de personas
involucradas.

Si la contratación de niños, niñas o adolescentes sin
edad para trabajar lo fuere para realizar trabajos
calificados como peligrosos, de acuerdo al reglamento establecido en
el artículo 15, la multa se incrementará hasta en el 50
por ciento.