Artículo 18 quinquies del Código del Trabajo
Artículo 18 quinquies.- El monto de la multa interpuesta
se duplicará en caso de que el empleador hubiere sido
sancionado más de tres veces por infracción de los artículos
18 bis, 18 ter o 18 quáter. En estos últimos dos casos,
además, si las infracciones se hubieren dado dentro de un
período de cinco años, el empleador quedará imposibilitado de
contratar adolescentes con edad para trabajar bajo las
normas de este capítulo.
La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las
empresas que hubieren sido sancionadas por infracción de
lo dispuesto en los artículos 18 ter y 18 quáter, por
resolución administrativa o sentencia judicial, firmes, y
deberá publicar semestralmente en su página web la nómina de
las empresas infractoras. Para el caso correspondiente, el
tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los
fallos respectivos.