Artículo 18 quater del Código del Trabajo

Artículo 18 quáter.- El empleador que contrate el
servicio de adolescentes con edad para trabajar bajo dependencia
y subordinación para la realización de actividades
consideradas como trabajos peligrosos, de acuerdo al reglamento a
que hace referencia el artículo 15, será sancionado con
una multa de:

a) 5 a 20 unidades tributarias mensuales, en el
caso de las microempresas.

b) 10 a 50 unidades tributarias mensuales, en el caso de
las pequeñas empresas.

c) 15 a 80 unidades tributarias mensuales, en el caso de
las medianas empresas.

d) 20 a 100 unidades tributarias mensuales, en el caso de
las grandes empresas.

La cuantía de la multa, dentro del rango
respectivo, será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la
infracción, su reiteración y el número de personas
involucradas.