Artículo 18 bis del Código del Trabajo

Artículo 18 bis.- El empleador que incumpliere cualquiera
de los requisitos establecidos en el artículo 14 será
sancionado con una multa de:

a) 2 a 5 unidades tributarias mensuales, en el caso
de las microempresas.

b) 3 a 10 unidades tributarias mensuales, en el caso de
las pequeñas empresas.

c) 6 a 40 unidades tributarias mensuales, en el caso de
las medianas empresas.

d) 8 a 60 unidades tributarias mensuales, en el caso de
las grandes empresas.

La cuantía de la multa, dentro del rango
respectivo, será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la
infracción, su reiteración y el número de personas
involucradas.