Artículo 18 del Código del Trabajo
Artículo 18.- Queda prohibido a los adolescentes con edad
para trabajar realizar labores en horario nocturno en
establecimientos industriales y comerciales. El período
durante el cual el adolescente con edad para trabajar no puede
trabajar de noche será de trece horas consecutivas, que
comprenderá, al menos, el intervalo que media entre las
veintiuna y las ocho horas.