Artículo 178 del Código del Trabajo

Art. 178. Las indemnizaciones por término
de funciones o de contratos de trabajo
establecidas por ley, las pactadas en contratos
colectivos de trabajo o en convenios colectivos o
en acuerdos de grupo negociador que complementen,
modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos
colectivos, no constituirán renta para ningún efecto
tributario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
anterior, cuando por terminación de funciones o
de contrato de trabajo, se pagaren además otras
indemnizaciones a las precitadas, deberán
sumarse éstas a aquéllas con el único objeto de
aplicarles lo dispuesto en el Nº 13 del artículo
17 de la ley sobre Impuesto a la Renta a las
indemnizaciones que no estén mencionadas en el
inciso primero de este artículo.