Artículo 175 del Código del Trabajo
Art. 175. Si se hubiere estipulado por las
partes la indemnización convencional sustitutiva
de conformidad con lo dispuesto en los artículos
164 y siguientes, las indemnizaciones previstas
en los artículos 168, 169, 170 y 171 se limitarán
a aquella parte correspondiente al período que no
haya sido objeto de estipulación.