Artículo 172 del Código del Trabajo
Art. 172. Para los efectos del pago de las
indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169,
170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda
cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la
prestación de sus servicios al momento de terminar el
contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de
previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las
regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la
asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios
o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por
una sola vez al año, tales como gratificaciones y
aguinaldos de navidad.
Si se tratare de remuneraciones variables, la
indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por
el trabajador en los últimos tres meses calendario.
Con todo, para los efectos de las indemnizaciones
establecidas en este título, no se considerará una remuneración
mensual superior a 90 unidades de fomento del último día
del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base
de cálculo.