Artículo 17 del Código del Trabajo

Art. 17. Si se contratare a un niño, niña o adolescente
sin sujeción a lo dispuesto en los artículos precedentes,
el empleador estará sujeto a todas las obligaciones
inherentes al contrato mientras se aplicare; pero el inspector
del trabajo, de oficio o a petición de parte, deberá ordenar
la cesación de la relación y aplicar al empleador las
sanciones que correspondan.

Cualquier persona podrá denunciar ante los organismos
competentes las infracciones relativas al trabajo de niños,
niñas y adolescentes de que tuviere conocimiento.