Artículo 169 del Código del Trabajo

Art. 169. Si el contrato terminare por aplicación de la
causal del inciso primero del artículo 161 de este código,
se observarán las reglas siguientes:

a) La comunicación que el empleador dirija al
trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá
una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años
de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso
de que éste no se haya dado, previstas en los artículos
162, inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo, según
corresponda.

El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones
a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al
momento de extender el finiquito.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior,
las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las
indemnizaciones; en este caso, las cuotas deberán
consignar los intereses y reajustes del período. Dicho pacto
deberá ser ratificado ante la Inspección del Trabajo. El
simple incumplimiento del pacto hará inmediatamente exigible el
total de la deuda y será sancionado con multa
administrativa.

Si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador,
éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en
procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, pudiendo el
juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%,
sirviendo para tal efecto de correspondiente título, la carta
aviso a que alude el inciso cuarto del artículo 162, y

b) Si el trabajador estima que la aplicación de esta
causal es improcedente, y no ha hecho aceptación de ella del
modo previsto en la letra anterior, podrá recurrir al
tribunal mencionado en el artículo precedente, en los mismos
términos y con el mismo objeto allí indicado. Si el
Tribunal rechazare la reclamación del trabajador, éste sólo
tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas en los
artículos 162, inciso cuarto, y 163 incisos primero o segundo,
según corresponda, con el reajuste indicado en el artículo
173, sin intereses.

Lo dispuesto en la letra a) de este artículo se aplicará
a la indemnización que el empleador está obligado a pagar
al trabajador por causa de la terminación del contrato
celebrado para una obra o faena determinada, de conformidad a
lo establecido en el inciso tercero del artículo 163.