Artículo 167 del Código del Trabajo
Art. 167. El pacto a que se refiere el
artículo 164 podrá también referirse a períodos
de servicios anteriores a su fecha, siempre que
no afecte la indemnización legal que corresponda
por los primeros seis años de servicios, conforme
lo dispuesto en el artículo 163.
En tal caso, el empleador deberá depositar
en la cuenta de ahorro especial un aporte no
inferior al 4,11% de la última remuneración
mensual de naturaleza imponible por cada mes de
servicios que se haya considerado en el pacto.
Este aporte se calculará hasta por una
remuneración máxima de 90 unidades de fomento y
deberá efectuarse de una sola vez, conjuntamente
con las cotizaciones correspondientes a las
remuneraciones devengadas en el primer mes de
vigencia del pacto.
Podrán suscribirse uno o más pactos para
este efecto, hasta cubrir la totalidad del
período que exceda de los primeros seis años
de servicios.