Artículo 165 del Código del Trabajo

Art. 165. En los casos en que se pacte la
indemnización sustitutiva prevista en el
artículo anterior, el empleador deberá depositar
mensualmente, en la administradora de fondos
de pensiones a que se encuentre afiliado el
trabajador, el porcentaje de las remuneraciones
mensuales de naturaleza imponible de éste que se
hubiere fijado en el pacto correspondiente, el
que será de cargo del empleador.

Dichos aportes se depositarán en una cuenta
de ahorro especial que abrirá la administradora
de fondos de pensiones a cada trabajador, la que
se regirá por lo dispuesto en el párrafo 2º del
Título III del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980,
con las siguientes excepciones:

a) Los fondos de la cuenta especial sólo podrán
ser girados una vez que el trabajador acredite
que ha dejado de prestar servicios en la empresa
de que se trate, cualquiera que sea la causa de
tal terminación y sólo serán embargables en los
casos previstos en el inciso segundo del artículo
57, una vez terminado el contrato. b) En caso de muerte
del trabajador, los fondos
de la cuenta especial se pagarán a las personas
y en la forma indicada en los incisos segundo y
tercero del artículo 60. El saldo, si lo hubiere,
incrementará la masa de bienes de la herencia. c) Los
aportes que deba efectuar el empleador
tendrán el carácter de cotizaciones previsionales
para los efectos de su cobro. Al respecto, se
aplicarán las normas contenidas en el artículo
19 del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980. d) Los referidos
aportes, siempre que no
excedan de un 8,33% de la remuneración mensual
de naturaleza imponible del trabajador y la
rentabilidad que se obtenga de ellos, no
constituirán renta para ningún efecto tributario.
El retiro de estos aportes no estará afecto a
impuesto. e) En caso de incapacidad temporal del
trabajador, el empleador deberá efectuar los
aportes sobre el monto de los subsidios que
perciba aquél, y f) Las administradoras de fondos de pensiones
podrán cobrar una comisión porcentual, de
carácter uniforme, sobre los depósitos que se
efectúen en estas cuentas.