Artículo 162 del Código del Trabajo

Art. 162. Si el contrato de trabajo termina de acuerdo
con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador
le pusiere término por aplicación de una o más de las
causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por
escrito al trabajador, personalmente o por carta
certificada enviada al domicilio señalado en el contrato,
expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se
funda.

Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro
de los tres días hábiles siguientes al de la separación
del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el
número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días
hábiles.

Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso
anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del
mismo plazo. Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un
registro de las comunicaciones de terminación de contrato que
se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los
avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles.

Cuando el empleador invoque la causal señalada en el
inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al
trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva,
a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo,
no se requerirá esta anticipación cuando el empleador
pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo
sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última
remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador
deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar
de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Igual indicación deberá contener la comunicación de la
terminación del contrato celebrado para una obra o faena
determinada, cuando corresponda el pago de indemnización por
el tiempo servido, en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 163.

Para proceder al despido de un trabajador por alguna de
las causales a que se refieren los incisos precedentes o el
artículo anterior, el empleador le deberá informar por
escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales
devengadas hasta el último día del mes anterior al del
despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si
el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas
cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no
producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.

Con todo, el empleador podrá convalidar el despido
mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo
que comunicará a éste mediante carta certificada
acompañada de la documentación emitida por las instituciones
previsionales correspondientes, en que conste la recepción de
dicho pago.

Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar
al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones
consignadas en el contrato de trabajo durante el período
comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o
entrega de la referida comunicación al trabajador. No será
exigible esta obligación del empleador cuando el monto
adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la
cantidad menor entre el 10% del total de la deuda
previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho
monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15
días hábiles contado desde la notificación de la
respectiva demanda.

El empleador deberá informar en el aviso de término del
contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma
presencial o electrónica, indicando expresamente que es
voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el
pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la
actuación presencial ante un ministro de fe. En dicho
aviso, el empleador deberá informar al trabajador que, al
momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario
podrá formular reserva de derechos.

Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de
estas comunicaciones que no tengan relación con la
obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no
invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de
las sanciones administrativas que establece el artículo
506 de este Código.

La Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de
parte, estará especialmente facultada para exigir al empleador
la acreditación del pago de cotizaciones previsionales al
momento del despido, en los casos a que se refieren los
incisos precedentes. Asimismo, estará facultada para exigir
el pago de las cotizaciones devengadas durante el lapso a
que se refiere el inciso séptimo. Las infracciones a este
inciso se sancionarán con multa de 2 a 20 UTM.