Artículo 159 del Código del Trabajo
Art. 159. El contrato de trabajo terminará
en los siguientes casos:
1.- Mutuo acuerdo de las partes.
2.- Renuncia del
trabajador, dando aviso a su
empleador con treinta días de anticipación, a
lo menos.
3.- Muerte del trabajador.
4.- Vencimiento
del plazo convenido en el
contrato. La duración del contrato de plazo fijo
no podrá exceder de un año.
El trabajador que hubiere prestado servicios
discontinuos en virtud de más de dos contratos a
plazo, durante doce meses o más en un período de
quince meses, contados desde la primera
contratación, se presumirá legalmente que ha sido
contratado por una duración indefinida.
Tratándose de gerentes o personas que tengan
un título profesional o técnico otorgado por una
institución de educación superior del Estado o
reconocida por éste, la duración del contrato no
podrá exceder de dos años.
El hecho de continuar el trabajador
prestando servicios con conocimiento del
empleador después de expirado el plazo, lo
transforma en contrato de duración indefinida.
Igual efecto producirá la segunda renovación de
un contrato de plazo fijo.
5.- Conclusión del trabajo o
servicio que dio
origen al contrato.
6.- Caso fortuito o fuerza mayor.