Artículo 157 ter del Código del Trabajo

Artículo 157 ter.- Las empresas que, por razones
fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación
establecida en el inciso primero del artículo anterior,
deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando
alguna de las siguientes medidas:

a) Celebrar contratos de prestación de servicios
con empresas que tengan contratadas personas con
discapacidad.

b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas
de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se
refiere el artículo 2 de la ley N° 19.885.

Sólo se considerarán razones fundadas aquellas
derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la
empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas
de trabajo que se hayan formulado.

El monto anual de los contratos celebrados de conformidad
a la letra a) de este artículo no podrá ser inferior al
equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales
respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la
empresa.

Las donaciones establecidas en la letra b) de este
artículo deberán sujetarse a lo dispuesto en la ley N° 19.885,
en lo que resulte aplicable, y con las excepciones que se
señalan a continuación:

1.- Estas donaciones no darán derecho a los créditos y
beneficios tributarios establecidos en los artículos 1 y 1
bis. Sin embargo, para efectos de lo establecido en la Ley
sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del
decreto ley N° 824, de 1974, tendrán la calidad de gasto
necesario para producir la renta de acuerdo a lo
establecido en el artículo 31 del referido cuerpo legal.

2.- Las donaciones deberán dirigirse a proyectos o
programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones cuyo
objeto social incluya la capacitación, rehabilitación,
promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o
inserción laboral de las personas con discapacidad.

3.- Las donaciones no podrán efectuarse a instituciones
en cuyo directorio participe el donante, su cónyuge, su
conviviente civil o sus parientes ascendientes o
descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. En caso que el
donante sea una persona jurídica, no podrá efectuar
donaciones a instituciones en cuyo directorio participen sus
socios o directores o los accionistas que posean el 10% o más
del capital social, o los cónyuges, convivientes civiles
o parientes ascendientes o descendientes hasta el tercer
grado de consanguinidad de dichos socios, directores o
accionistas.

4.- El monto anual de las donaciones efectuadas no podrá
ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos
mínimos mensuales ni superior a doce veces el límite máximo
imponible establecido en el artículo 16 del decreto ley Nº
3.500, de 1980, respecto de cada trabajador que debía ser
contratado por la empresa.

5.- No se aplicará a las donaciones a que se refiere esta
ley el límite global absoluto establecido en el artículo
10.

Las empresas que ejecuten alguna de las medidas
señaladas en las letras a) y b) de este artículo deberán
remitir una comunicación electrónica a la Dirección del
Trabajo, con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social del
Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de la
Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos. La
empresa deberá indicar en esta comunicación la razón invocada
y la medida adoptada. Esta comunicación deberá ser
efectuada durante el mes de enero de cada año y tendrá una
vigencia de doce meses.