Artículo 157 quater del Código del Trabajo
Artículo 157 quáter.- Al menos uno de los trabajadores
que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos
humanos dentro de las empresas contempladas en el supuesto del
artículo 157 bis deberá contar con conocimientos
específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las
personas con discapacidad. Se entenderá que tienen estos
conocimientos los trabajadores que cuenten con una
certificación al respecto, otorgada por el Sistema Nacional de
Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley
N° 20.267.
Las empresas señaladas en el inciso anterior deberán
promover en su interior políticas en materias de inclusión,
las que serán informadas anualmente a la Dirección del
Trabajo, de conformidad al reglamento a que se refiere el
inciso final del artículo 157 bis. También deberán elaborar y
ejecutar anualmente programas de capacitación de su
personal, con el objeto de otorgarles herramientas para una
efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.
Las actividades realizadas durante la jornada de trabajo
o fuera de ella deberán considerar las normas sobre
igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con
discapacidad a que se refiere la ley N° 20.422, como también
los principios generales contenidos en las demás normas
vigentes sobre la materia.