Artículo 157 bis del Código del Trabajo
Artículo 157 bis.- Las empresas de 100 o más trabajadores
deberán contratar o mantener contratados, según
corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean
asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier
régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.
Las personas con discapacidad deberán contar con la
calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la
ley N° 20.422.
El empleador deberá registrar los contratos de trabajo
celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de
una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional,
así como sus modificaciones o términos, dentro de los
quince días siguientes a su celebración a través del sitio
electrónico de la Dirección del Trabajo, la que llevará un
registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener
reserva de dicha información.
La fiscalización de lo dispuesto en este capítulo
corresponderá a la Dirección del Trabajo, salvo lo dispuesto en
el inciso cuarto del artículo siguiente, en lo relativo a
la reglamentación de la letra b) de ese mismo artículo.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y
Previsión Social y suscrito por los ministros de Hacienda y
de Desarrollo Social, establecerá los parámetros,
procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a
lo establecido en este capítulo.