Artículo 152 ter m del Código del Trabajo
Artículo 152 ter M.- Las trabajadoras cuyos
contratos se rijan por este Capítulo, al retomar sus
funciones después de hacer uso de su permiso de
maternidad, gozarán de los derechos de alimentación
en los términos del Título II del Libro II de este
Código. Para ello, se deberán pactar individual o
colectivamente con ocho trabajadoras o más, las
condiciones de trabajo que permitan ejercer dichos
derechos hasta que el menor cumpla dos años, pudiendo
con ello variarse las alternativas que señala el
artículo 206 de este Código incluyendo el lapso de
una hora consignado en dicha disposición. El
empleador podrá hacer extensivas las condiciones
pactadas colectivamente a las trabajadoras que se
integren a la empresa con posterioridad a dicho
acuerdo.
En ningún caso las alternativas que se pacten,
en uno u otro evento, podrán implicar una disminución
de las remuneraciones de la trabajadora.