Artículo 152 ter l del Código del Trabajo

Artículo 152 ter L.- Si los Roles de Vuelo
implicaren la prestación de servicios durante días
feriados, el empleador deberá otorgar los respectivos
descansos compensatorios adicionales dentro de los
siguientes sesenta días, pudiendo, con todo,
acordarse su compensación en dinero, pero con un
recargo no inferior al señalado en el artículo 32
del presente Código y sin afectar las disposiciones
de seguridad que imparte la Dirección General de
Aeronáutica Civil al respecto.