Artículo 152 ter k del Código del Trabajo

Artículo 152 ter K.- Los trabajadores cuyos
contratos se rigen por el presente Capítulo, gozarán
del derecho a descanso dominical, bajo la modalidad
que se señala en el inciso siguiente.

El trabajador tendrá derecho, a lo menos por una
vez en cada mes calendario, a un descanso de 106
horas, las que deben comprender cuatro días íntegros
y consecutivos e incluir días sábado y domingo, en la
base de su residencia habitual. Dichos descansos no
podrán iniciarse después de las cero horas del primer
día.

Excepcionalmente, no será aplicable lo dispuesto
en el inciso anterior, a los trabajadores que tengan
pactadas en sus contratos de trabajo cláusulas que
determinen su libertad de elegir mensualmente la
distribución de sus Roles de Vuelo y con ello la
distribución de días de trabajo y de descanso.