Artículo 152 ter j del Código del Trabajo
Artículo 152 ter J.- Tanto en la jornada
ordinaria, como en la jornada especial, o en el
período de retén, no procederá pactar horas
extraordinarias. Esta limitación no regirá para los
tripulantes de cabina y de vuelo cuando desarrollen
sus labores en tierra.
Asimismo, los días de descanso y las horas de
retén, no podrán imputarse al feriado anual del
trabajador ni aun con consentimiento de éste.