Artículo 152 ter i del Código del Trabajo
Artículo 152 ter I.- El empleador podrá
establecer turnos de llamada o período de retén, por
el cual el trabajador estará obligado a encontrarse
disponible para un vuelo en caso de que deba
reemplazar a otro miembro de la tripulación o se
presente una emergencia similar. Dicho período no
podrá exceder de doce horas continuas ni ser
consecutivo con otro, y no podrá establecerse dentro
del período de descanso. El período de retén deberá
ser compensado, de común acuerdo entre las partes o
bien por acuerdo colectivo, salvo que se encuentre
expresamente incluido en la remuneración del
trabajador.