Artículo 152 ter h del Código del Trabajo

Artículo 152 ter H.- En ningún caso, la
distribución de la jornada ordinaria y especial podrá
implicar que mensualmente el trabajador permanezca
más de dieciocho noches fuera de su lugar de
residencia, salvo el caso de comisiones especiales u
ocasionales en el extranjero.

Si las labores de un tripulante se desarrollan
por espacio de hasta cinco días continuos, tendrá
derecho a un descanso mínimo de dos días. Asimismo,
tendrá derecho a un descanso de cuatro días en caso
de que las labores se desarrollen por espacio de seis
y hasta diez días en forma continua. Con todo, ningún
trabajador podrá prestar servicios por más de diez
días en forma continuada.

Excepcionalmente, no será aplicable lo dispuesto
en el inciso anterior, a los trabajadores que tengan
pactadas en sus contratos de trabajo cláusulas que
determinen su libertad de elegir mensualmente la
distribución de sus Roles de Vuelo y con ello la
distribución de días de trabajo y de descanso.