Artículo 152 ter g del Código del Trabajo
Artículo 152 ter G.- A los Tripulantes de Vuelo,
cuando sean relevados de sus funciones en los
controles de vuelo, deberá otorgárseles reposo a
bordo con el objeto de no sobrepasar los límites
establecidos para el Tiempo de Vuelo y Período de
Servicio de Vuelo que, por razones de seguridad,
imparta la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Los Tripulantes de Vuelo no podrán estar al mando de
los controles por más de ocho horas, continuas o
discontinuas, dentro de un Período de Servicio de
Vuelo, sin perjuicio de que la Dirección de
Aeronáutica Civil establezca un número inferior de
horas.
Los períodos de descanso después de una jornada
especial se regirán por la siguiente Tabla:
Tripulantes de Vuelo
Período de Servicio de Vuelo Horas de Descanso
12 15
13 16
14 17
15 17
16 18
17 19
18 20
19 22
20 24
Tripulantes de Cabina
Período de Servicio de Vuelo Horas de Descanso
12 15
13 16
14 17
15 18
16 19
17 20
18 21
19 22
20 24.