Artículo 152 ter g del Código del Trabajo

Artículo 152 ter G.- A los Tripulantes de Vuelo,
cuando sean relevados de sus funciones en los
controles de vuelo, deberá otorgárseles reposo a
bordo con el objeto de no sobrepasar los límites
establecidos para el Tiempo de Vuelo y Período de
Servicio de Vuelo que, por razones de seguridad,
imparta la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Los Tripulantes de Vuelo no podrán estar al mando de
los controles por más de ocho horas, continuas o
discontinuas, dentro de un Período de Servicio de
Vuelo, sin perjuicio de que la Dirección de
Aeronáutica Civil establezca un número inferior de
horas.

Los períodos de descanso después de una jornada
especial se regirán por la siguiente Tabla:

Tripulantes de Vuelo

Período de Servicio de Vuelo Horas de Descanso

12 15

13 16

14 17

15 17

16 18

17 19

18 20

19 22

20 24

Tripulantes de Cabina

Período de Servicio de Vuelo Horas de Descanso

12 15

13 16

14 17

15 18

16 19

17 20

18 21

19 22

20 24.