Artículo 152 ter f del Código del Trabajo

Artículo 152 ter F.- La jornada especial es
aquella que se desarrolla por más de doce horas para
alcanzar destinos más lejanos, no pudiendo exceder en
caso alguno de veinte horas en un lapso de
veinticuatro horas, requiriéndose adicionar a la
tripulación mínima, un número determinado de
tripulantes. En estos vuelos, las Tripulaciones de
Cabina deberán descansar a bordo en forma rotativa a
lo menos una hora cuando el Período de Servicio de
Vuelo supere las doce horas, no pudiendo en tal caso
el trabajador desarrollar labores efectivas por un
lapso superior a las catorce horas. Asimismo, en esta
jornada, se deberán otorgar descansos a bordo de la
aeronave en condiciones confortables, según las
normas técnicas impartidas por la Dirección General
de Aeronáutica Civil. Adicionalmente a las
condiciones que determine dicha norma técnica, las
partes podrán pactar mejoramientos físicos para este
descanso, así como otro tipo de compensaciones
acordes con la naturaleza de esta jornada.

El empleador podrá programar vuelos o rutas de
largo alcance que, excepcionalmente, consideren la
ida y el regreso al mismo lugar con una misma
tripulación en una jornada especial, concurriendo los
siguientes requisitos:

a) Que no existan reparos a la seguridad de
vuelo por parte de la Dirección General de
Aeronáutica Civil, y

b) Que exista acuerdo con los trabajadores
involucrados y que dicho acuerdo sea registrado en la
Dirección del Trabajo, el cual tendrá una vigencia de
dos años.