Artículo 152 ter e del Código del Trabajo
Artículo 152 ter E.- Toda prestación de
servicios en tierra que no se encuentre comprendida
en las labores propias del Período de Servicio de
Vuelo, será considerada como Período de Servicio y
deberá ser remunerada conforme al promedio
correspondiente a los tres últimos meses de la
remuneración del trabajador. Esta norma se aplicará
sólo a los trabajadores cuyas remuneraciones se
calculan total o parcialmente sobre la base de horas
efectivas de vuelo.
Asimismo, sin perjuicio de los viáticos y
traslados que el empleador deba proveer para la
prestación de servicios en tierra, pero en el
extranjero, con motivo de la realización de eventos
tales como ferias, promociones o congresos, el
trabajador tendrá derecho a que ese período sea
remunerado en la forma señalada en el inciso
anterior.