Artículo 152 ter c del Código del Trabajo

Artículo 152 ter C.- El empleador o el operador,
en su caso, deberá entregar con una anticipación de a
lo menos cinco días el Rol de Vuelo que regirá la
jornada de los trabajadores durante el mes siguiente.
El empleador podrá modificar, por cualquier causa,
dicho Rol de Vuelo dentro de su período de vigencia,
en tanto no se afecten con ello los días libres
programados del trabajador.

Si el cambio de un Rol de Vuelo implica un
número menor de horas de vuelo, el trabajador tendrá
derecho a que se le remunere en conformidad a las
horas originalmente programadas; si implica un número
superior de horas de vuelo, éstas deberán ser pagadas
en su totalidad. Esta norma se aplicará sólo a los
trabajadores cuyas remuneraciones se calculan total o
parcialmente sobre la base de horas efectivas de
vuelo.

Si en caso de fuerza mayor o caso fortuito los
días libres programados fueran afectados estando el
trabajador fuera de su lugar de residencia, estos
deberán ser compensados de común acuerdo.

No será considerado cambio de Rol de Vuelo aquella
alteración producto de la solicitud del propio trabajador.